• Sería incorporado en el artículo 205 (actualmente derogado), bajo la figura de “Matrimonio forzado”
• Según datos del Inegi, durante el 2020, en 25 entidades federativas se celebraron 25 matrimonios donde, al menos, uno de los contrayentes era menor de edad
• Los estados con mayor porcentaje de menores de edad casados han sido: Durango; Chihuahua; Michoacán; Sonora y Puebla
Palacio Legislativo de San Lázaro a 16 febrero de 2023.- El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de la Diputada Fabiola Rafael Dircio, presentó una iniciativa para incluir en el Código Penal Federal, el matrimonio infantil bajo la figura de “matrimonio forzado”, luego de exponer que, resulta sorprendente que –en pleno 2023- sigamos hablando de niñas y niños contrayendo matrimonio a los 12 años bajo pretexto de “usos y costumbres”.
La legisladora de origen indígena y hablante de tlapaneco, aclaró que, “con la presente propuesta, siendo responsable con los pueblos originarios, con las mujeres, niñas y niños, señalo que -con total respeto a lo establecido en el 2º constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación- es necesario establecer que los usos y costumbres no deben violar ningún otro Derecho Humano reconocido en esta Constitución y que atente contra la dignidad humana”.
Es la oportunidad –dijo- de sepultar prácticas que dañan, lastiman y roban la niñez, dejando un futuro de incertidumbre en el cual, las niñas y niños serán moneda de cambio de un matrimonio en el que, cualquier lamento, cualquier queja, se callan con frases como: “Yo te pagué”, “yo te compré”, “yo te hice la fiesta”, “le di de comer a tu familia”.
Ante miradas aturdidas -agregó Rafael Dircio- parece normal ver a niñas siendo entregadas a adultos con dichos como: “Te llevas el más grande tesoro, la flor de este jardín”. Flor que se va marchitando poco a poco ante la injusticia de sufrir violencia física, sicológica y abuso sexual entre muchos otros atropellos a sus derechos humanos, acusó.
En este sentido, la legisladora recordó que existen ya en México, diversas normas federales que establecen los 18 años de edad como requisito para contraer matrimonio, por lo que seguir permitiendo el matrimonio infantil (todo matrimonio infantil es forzoso), significa la conculcación de dichas porciones normativas, así como francas transgresiones a los derechos humanos establecidos en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y en nuestra Constitución misma, y que constituyen protección irrestricta a los derechos de la infancia y de las mujeres.
Es preocupante saber –añadió- que en 66 comunidades de Metlatónoc, Guerrero, más del 40 por ciento de las niñas son vendidas en matrimonio, pues el matrimonio forzado forma parte de los usos y costumbres. Sin embargo, es rescatable y loable que, en dicha comunidad de La Montaña de Guerrero, hubo un agente de cambio de parte de la sociedad civil organizada y se logró avanzar en un acuerdo en donde se prohibió la venta de niñas y mujeres desde noviembre de 2019.
En el GPPRD -afirmó ante el Pleno- “nuestro compromiso es con la niñez y las mujeres, por lo que se propone la siguiente reforma, en los términos descritos en el cuerpo de la presente: Se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: “El delito de matrimonio forzado se equipará y castigará con la misma pena, y bajo las mismas reglas que éste”.
“Se entenderá por matrimonio forzado, quien obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie, entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella”.
“Serán responsables de este delito los padres, tutores o la persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre la víctima, así como la persona que entregue el dinero o dadiva para la consecución de dicho fin. Los responsables de este delito, no podrán ser objeto de medidas tales como sustitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.
Cabe señalar que, de acuerdo con datos del Inegi, durante 2020, se celebraron 25 matrimonios en igual número de entidades federativas en los que, al menos uno de los contrayentes, era menor de edad: Chihuahua (7 casos), Durango (5), Guanajuato y Puebla (3) y los restantes se distribuyen entre seis de ellas mientras que, en el 2021, dicha cifra se incrementó en casi el doble, con 48 matrimonios en los que -al menos- una de las personas contrayentes era menor de edad.
Las entidades con el mayor porcentaje de menores de edad en la condición referida fueron: Durango, Chihuahua, Michoacán de Ocampo, Sonora y Puebla, particularmente.